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¿Debe la Aduana establecer y condenar como si fuera una prohibición el ingreso de mercadería falsificada cuando el titular del derecho ha autorizado, previa extracción de la marca, su ingreso?
Por Ricardo Torres Brizuela
"Es nuestro interés reflexionar, una vez más, los alcances de las indiscutibles potestades del Servicio Aduanero como Órgano de control acerca del tráfico internacional de mercaderías. En este caso, nos asomamos a la pretensión de ingreso de mercadería presuntamente falsificada. Puesto en conocimiento por parte del Servicio Aduanero al interesado, titular de la marca, el mismo consciente de que en la medida que se retire de los productos la etiqueta que consignaba la marca, pueda ingresar la mercadería a plaza."
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Términos mencionados en esta doctrina: mercadería, falsificada, servicio, aduanero.